El 9 de setiembre, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi promulgó el Decreto Supremo N° 092-2018-PCM, con el propósito de que las solicitudes de registro de marcas colectivas se presenten de forma gratuita y mediante un proceso especial más rápido, lo cual queda facultado por un año a partir de la fecha.
¿Qué es una marca colectiva?
Las marcas colectivas pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación. Asimismo, aportan valor agregado a los productos o servicios, ya que generan mayor confianza a los consumidores, facilitan su acceso a nuevos mercados y permiten articularlos con iniciativas y entidades de los sectores público y privado.
El Decreto Supremo mencionado exonera el cobro de la tasa (el 12.89% de una UIT) equivalente a S/ 534,99 según la página de INDECOPI. La exoneración estará vigente hasta el 9 de setiembre de 2019 y sólo aplicará para las solicitudes de marcas colectivas presentadas por organizaciones de:
- Productores integrados por comunidades campesinas e indígenas
- Asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas dedicadas a los sectores económicos: agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico.
Las solicitudes deberán ser evaluadas dentro de los cinco días hábiles posteriores a su presentación. Mientras que INDECOPI tendrá un plazo máximo de noventa días hábiles para emitir la resolución sobre la solicitud.
¿Cuáles son los pasos para registrar una marca?
- Elegir una marca: verificar que esta no incurra en una prohibición de registro y no sea una copia de alguna ya existente.
- Clasificar los productos y/o servicios.
- Realizar las búsquedas de antecedentes registrales.
- Llenar el formato de solicitud de registro que se encuentra en la página web de Indecopi.